Esto nos pone en marcha: si somos comerciantes en la costa peninsular y queremos comerciar con Canarias, aquí hay algunas cosas a tener en cuenta.
Si el pedido no supera los 150€, está exento de impuestos. Si el pedido tiene un valor superior a 150 €, el cliente canario que lo realizó deberá cumplimentar el DUA. Se puede utilizar el modelo 040 de la Agencia Tributaria, accesible a través de Vexcan -ventanilla única de comercio exterior en Canarias-, aportando también un certificado. Ou vous pouvez demander à un tiers de traiter le formulaire pour vous (bien que cela coûtera probablement cher)
Un régime économique fiscal différent
En matière de commerce électronique, les îles Canaries peuvent être considérées «otro país». Debe tenerse en cuenta que tiene un régimen económico fiscal diferente al del territorio nacional. Desde el territorio nacional, una venta a Canarias se considera una exportación, mientras que, en sentido contrario, se trata de una importación.


Aunque somos parte de la unión aduanera de la Unión Europea, no se aplica el impuesto al valor agregado o IVA. Los dos impuestos que se aplican a las importaciones son el Impuesto General Indirecto de Canarias, o IGIC, y el Impuesto Insular a la Entrada de Mercancías, o AIEM. IGIC: Es el equivalente al IVA en Canarias, aunque su porcentaje es menor. Hay 5 tipos. AIEM: su función es proteger la industria y el comercio canario, gravando las importaciones a las islas en general. Otro acrónimo con el que los compradores en línea están familiarizados es Documento Único Administrativo, o DUA. DUA: Este documento se debe completar en la aduana y permite el intercambio de mercancías para exportación e importación.