Antes de que el consumidor quede vinculado por la celebración de un contrato a distancia, el comerciante deberá proporcionarle, de forma clara y comprensible, entre otros, la siguiente información (vid. art. 97 LGDCU): las principales características del bienes o servicios; identidad del comerciante y formas de contactarlo; información detallada sobre el precio, incluidos los impuestos y los costes de transporte asociados; la fecha en la que el empresario se obliga a entregar los bienes (que deberá producirse sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales desde la celebración del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 bis de la LGDCU); información de garantía y servicios postventa; información relativa a la existencia y ejercicio del derecho de desistimiento, incluyendo, en su caso, la indicación de que el consumidor y usuario deberá hacerse cargo de los gastos de devolución de los bienes (si bien ello podrá facilitarse a través del formulario previsto en el anexo A de la LGDCU ); un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad de los bienes; la existencia de servicios de asistencia posventa al consumidor y usuario, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones.


Esta información deberá ser facilitada al consumidor y usuario junto con la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero (como un correo electrónico o similar que permita su conservación) en un plazo razonable desde la firma del contrato y a más tardar retrasar el tiempo de entrega de los bienes. (art. 98.7 LGDCU)